Voces independientes. Estándares compartidos. Con sede en España · Conectados más allá de las fronteras
MEDIA-SOCIETY.COM — Press & Creators Network
Media-Society.com

Estatutos de la Asociación

MEDIA-SOCIETY.COM PRESS & CREATORS NETWORK INTERNACIONAL

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y ÁMBITO

Artículo 1. Denominación y naturaleza

  1. Con la denominación Asociación MEDIA-SOCIETY.COM PRESS & CREATORS NETWORK INTERNACIONAL se constituye una asociación sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones aplicables.
  2. La Asociación tiene personalidad jurídica propia desde el otorgamiento de su Acta Fundacional y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
  3. La Asociación podrá utilizar públicamente las denominaciones abreviadas: Media-Society.com Press & Creators Network // Media-Society.com, o Media-Society.
  4. La Asociación es independiente y plural y no estará subordinada a partido político, confesión religiosa, administración pública, empresa, sindicato u otra organización externa.
  5. Esta independencia no impedirá establecer convenios, colaboraciones, proyectos o relaciones profesionales con entidades públicas o privadas compatibles con sus fines.

Artículo 2. Duración

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Domicilio

El domicilio social se fija en: Paseo de Extremadura 324, 1° Izquierda, 28024 Madrid, España.

La Junta Directiva podrá establecer oficinas, delegaciones, corresponsalías, puntos de contacto y representaciones en España o en otros países.

Artículo 4. Ámbito

  1. La Asociación tendrá ámbito internacional.
  2. Podrá desarrollar actividades en España y en cualquier otro país conforme a las normas aplicables.
  3. La Asociación promoverá especialmente la cooperación entre periodistas, medios, corresponsales y creadores de distintos países.

CAPÍTULO II

FINES Y PRINCIPIOS

Artículo 5. Fines

Son fines de la Asociación:

a) Defender y promover la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a comunicar y recibir información.

b) Promover un periodismo libre, plural, responsable, independiente y respetuoso con los derechos humanos.

c) Crear una red internacional de periodistas, corresponsales, fotógrafos, videoperiodistas, editores, escritores, investigadores, ilustradores, creadores y otros profesionales vinculados con la información y los medios.

d) Facilitar la cooperación entre medios de comunicación y profesionales independientes.

e) Crear, apoyar, editar o gestionar publicaciones, agencias, periódicos, revistas, portales digitales, canales audiovisuales, podcasts y otras iniciativas informativas.

f) Facilitar encargos y asignaciones editoriales.

g) Crear sistemas privados de identificación y verificación de periodistas, colaboradores y creadores vinculados a la red.

h) Expedir credenciales privadas de prensa y medios conforme a criterios transparentes.

i) Facilitar a instituciones y terceros la comprobación de la autenticidad y vigencia de credenciales y asignaciones.

j) Promover la ética periodística, la comprobación de hechos y la transparencia editorial.

k) Promover el respeto a la dignidad humana y evitar que la actividad periodística contribuya a la discriminación, hostilidad o estigmatización de personas por su religión, creencias, ausencia de creencias, opiniones políticas, raza, origen, sexo, orientación sexual, discapacidad u otras circunstancias personales.

l) Promover el respeto a la libertad religiosa, de conciencia, pensamiento y opinión.

m) Promover el respeto a la diversidad de opiniones políticas, filosóficas, religiosas y culturales.

n) Proteger la libertad de investigación, crítica, análisis, comentario y opinión de periodistas y creadores.

o) Promover los derechos de autor, atribución, procedencia y adecuada utilización de las obras de periodistas y creadores.

p) Facilitar mecanismos de documentación de autoría y procedencia de obras.

q) Promover la educación y formación en periodismo, derechos humanos, comunicación, ética, nuevas tecnologías e inteligencia artificial.

r) Defender los intereses legítimos de los miembros y profesionales vinculados a la red.

s) Promover la cooperación internacional en materia de prensa, medios, cultura, creación y derechos humanos.

Artículo 6. Principios fundamentales

La actividad de la Asociación se inspirará en:

a) libertad de expresión e información;

b) independencia editorial;

c) pluralismo;

d) dignidad humana;

e) igualdad y no discriminación;

f) libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias;

g) libertad de opinión política;

h) veracidad y diligencia profesional;

i) derecho a crítica y comentario;

j) separación entre información, opinión, publicidad y propaganda;

k) protección de fuentes;

l) respeto a la intimidad, honor y propia imagen;

m) derecho de rectificación y corrección de errores;

n) transparencia sobre conflictos de interés;

o) protección de la propiedad intelectual;

p) independencia frente a presiones políticas, económicas, religiosas o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 7. Crítica legítima y respeto a las personas

  1. El respeto a las personas por razón de su religión, creencias, ideología u opiniones no podrá interpretarse como una prohibición de investigar o criticar ideas, doctrinas, instituciones, organizaciones, movimientos, gobiernos, partidos, dirigentes, autoridades religiosas o prácticas sociales.
  2. La investigación, crítica, comentario, opinión, sátira o cuestionamiento de una religión, ideología, organización o institución no constituirá por sí mismo una vulneración de estos Estatutos.
  3. Será incompatible con los principios de la Asociación utilizar el periodismo para promover deliberadamente la deshumanización, hostigamiento, discriminación o violencia contra personas o colectivos debido a su identidad, religión, creencia, ausencia de creencia u opinión política.
  4. Se procurará distinguir siempre entre:
  • crítica de ideas o conductas; y
  • ataques dirigidos contra personas por lo que son, creen o piensan.

Artículo 8. Actividades

La Asociación podrá:

a) editar medios y publicaciones;

b) organizar coberturas periodísticas;

c) expedir asignaciones editoriales;

d) gestionar credenciales;

e) establecer registros verificables;

f) organizar formación, congresos y eventos;

g) crear archivos de obras;

h) gestionar plataformas digitales;

i) suscribir convenios;

j) contratar personal y profesionales;

k) recibir donaciones, cuotas, patrocinios y subvenciones;

l) prestar servicios relacionados con sus fines;

m) realizar actividades económicas compatibles con su naturaleza no lucrativa.

Artículo 9. Ausencia de ánimo de lucro

  1. Los beneficios que pudieran obtenerse se destinarán íntegramente al cumplimiento de los fines de la Asociación.
  2. No podrán distribuirse beneficios entre los asociados.
  3. La Asociación podrá remunerar trabajos, servicios profesionales o prestaciones reales efectuadas por asociados o terceros.

CAPÍTULO III

ASOCIADOS

Artículo 10. Categorías

Existirán:

a) asociados fundadores;

b) asociados de número;

c) asociados honorarios.

Los fundadores y asociados de número tendrán los mismos derechos políticos.

Artículo 11. Admisión

  1. Podrán incorporarse personas físicas o jurídicas que compartan los fines de la Asociación.
  2. La Junta Directiva resolverá las solicitudes.
  3. La admisión no podrá ser denegada por motivos de raza, nacionalidad, religión, creencias, ausencia de creencias, opiniones políticas, sexo, orientación sexual, discapacidad u otras circunstancias personales ajenas a la idoneidad del candidato.
  4. Sí podrán valorarse la conducta profesional, integridad, respeto a los principios de la Asociación y utilización responsable de los medios de comunicación.

Artículo 12. Derechos

Los asociados tendrán derecho a:

a) participar en actividades;

b) participar con voz y voto en la Asamblea cuando corresponda;

c) elegir y ser elegidos;

d) recibir información sobre la Asociación;

e) formular propuestas;

f) consultar la documentación asociativa conforme a la ley;

g) ser tratados sin discriminación;

h) mantener libremente sus propias opiniones políticas, religiosas, filosóficas o de otra naturaleza;

i) no ser obligados a revelar sus creencias u opiniones salvo cuando exista una obligación legal;

j) ser oídos antes de cualquier sanción;

k) recurrir las sanciones previstas.

Artículo 13. Obligaciones

Los asociados deberán:

a) respetar los Estatutos;

b) respetar el Reglamento de Miembros y Acreditados;

c) actuar de buena fe;

d) respetar los derechos fundamentales de terceros;

e) no utilizar el nombre o credenciales de la Asociación fraudulentamente;

f) evitar atribuir a la Asociación posiciones que no hayan sido oficialmente adoptadas;

g) respetar la independencia editorial de otros miembros y publicaciones.

Artículo 14. Pérdida de la condición de asociado

La condición de asociado se perderá por:

a) renuncia;

b) fallecimiento o extinción;

c) impago de cuotas, si las hubiera, tras requerimiento;

d) expulsión mediante procedimiento disciplinario;

e) las demás causas previstas legalmente.

CAPÍTULO IV

MIEMBROS DE LA RED Y PERSONAS ACREDITADAS

Artículo 15. Miembros profesionales de la red

  1. La Asociación podrá admitir periodistas, fotógrafos, creadores, corresponsales, medios, colaboradores y otros profesionales como miembros profesionales de la red sin que adquieran necesariamente la condición jurídica de asociados.
  2. Su relación se regirá por estos Estatutos y por el Reglamento de Miembros y Acreditados.

Artículo 16. Credenciales

  1. La Asociación podrá expedir credenciales privadas de prensa, medios o creación.
  2. Las credenciales identificarán una relación profesional o de colaboración verificada con Media-Society.com o con una publicación perteneciente a su red.
  3. No son documentos oficiales ni licencias profesionales.
  4. No garantizan acceso a eventos, instituciones, instalaciones o zonas restringidas.
  5. La condición de asociado no dará automáticamente derecho a una credencial.
  6. La posesión de una credencial tampoco atribuirá automáticamente la condición de asociado.

Artículo 17. Criterios de acreditación

La acreditación podrá basarse, entre otros elementos, en:

a) trabajos publicados;

b) colaboraciones documentadas;

c) actividad periodística o creativa;

d) encargos editoriales;

e) cartera profesional;

f) trayectoria;

g) identidad verificada;

h) cumplimiento del Código Ético.

No será requisito indispensable disponer de una titulación académica específica en periodismo.

CAPÍTULO V

GOBIERNO

Artículo 18. Órganos

Son órganos de la Asociación:

a) la Asamblea General;

b) la Junta Directiva.

Artículo 19. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo y estará integrada por los asociados con derecho a voto.

Se celebrará al menos una reunión ordinaria anual.

Artículo 20. Convocatoria

Las reuniones podrán ser convocadas mediante correo electrónico u otros medios electrónicos verificables con una antelación mínima de quince días.

Podrán celebrarse presencialmente, telemáticamente o de forma híbrida.

Artículo 21. Acuerdos

Cada asociado tendrá un voto.

Los acuerdos ordinarios se adoptarán por mayoría simple.

Se requerirá mayoría de dos tercios para:

a) modificar Estatutos;

b) disolver la Asociación;

c) disponer de bienes inmuebles;

d) aprobar remuneraciones por razón del cargo de miembros de la Junta.

Artículo 22. Junta Directiva

La Junta estará compuesta como mínimo por:

  • Presidencia;
  • Secretaría;
  • Tesorería.

Podrán existir además Vicepresidencia y Vocalías.

Artículo 23. Funciones

Corresponde a la Junta Directiva:

a) dirigir la gestión ordinaria;

b) ejecutar los acuerdos de la Asamblea;

c) representar a la Asociación;

d) administrar recursos;

e) admitir asociados y miembros profesionales;

f) gestionar credenciales;

g) aprobar asignaciones editoriales;

h) celebrar contratos y convenios;

i) aprobar reglamentos técnicos;

j) crear comités;

k) adoptar las medidas necesarias para cumplir los fines sociales.

Artículo 24. Duración de cargos

Los cargos tendrán una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos.

Artículo 25. Remuneraciones

Los cargos podrán ser gratuitos.

La Asamblea podrá aprobar remuneraciones por razón del cargo.

Los gastos debidamente justificados podrán ser reembolsados.

Los miembros de la Junta podrán prestar servicios profesionales diferentes de las funciones propias de su cargo mediante relación contractual separada y transparente.

CAPÍTULO VI

ÉTICA, DISCIPLINA Y AUTORREGULACIÓN

Artículo 26. Reglamento profesional

La Asociación dispondrá de un Reglamento de Miembros, Profesionales y Personas Acreditadas, que contendrá su código de conducta y normas de utilización de credenciales.

Su aceptación podrá exigirse como condición para obtener o mantener una credencial.

Artículo 27. Libertad personal

  1. La Asociación no exigirá a sus miembros adhesión a una determinada ideología política, religión, filosofía o concepción del mundo.
  2. No se sancionará a una persona por mantener o expresar lícitamente sus propias opiniones.
  3. Las normas éticas se aplicarán fundamentalmente a:

a) actividades realizadas en nombre de la Asociación;

b) utilización de sus credenciales;

c) trabajos realizados bajo una asignación;

d) conductas que impliquen directamente la integridad o autenticidad de la relación profesional acreditada.

  1. La Asociación no utilizará sus órganos disciplinarios para resolver meras discrepancias ideológicas, políticas, religiosas o editoriales.

Artículo 28. Régimen disciplinario

Podrán constituir infracciones:

a) fraude;

b) falsificación de credenciales;

c) suplantación;

d) plagio deliberado;

e) falseamiento consciente de hechos;

f) utilización engañosa de la condición de periodista;

g) utilización de la credencial para fines distintos de los autorizados mediante engaño;

h) hostigamiento o discriminación grave;

i) incitación deliberada a la violencia contra personas por motivos protegidos;

j) incumplimientos graves o reiterados del Reglamento profesional.

Artículo 29. Garantías disciplinarias

Ninguna sanción se impondrá sin:

a) comunicación de los hechos;

b) oportunidad de presentar alegaciones;

c) valoración de las pruebas;

d) decisión motivada;

e) posibilidad de recurso.

La mera presentación de una reclamación contra un artículo periodístico no presumirá la existencia de infracción.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL

Artículo 30. Patrimonio inicial

El patrimonio inicial es de:

CERO EUROS (0 €).

Artículo 31. Recursos

Los recursos podrán proceder de:

a) cuotas;

b) donaciones;

c) subvenciones;

d) patrocinios;

e) servicios;

f) actividades editoriales;

g) formación;

h) eventos;

i) expedición o renovación de credenciales;

j) licencias y derechos;

k) otras actividades lícitas.

Artículo 32. Ejercicio económico

El ejercicio económico finalizará el 31 de diciembre.

Artículo 33. Contabilidad

Se llevará contabilidad adecuada, relación de asociados, inventario y actas.

Las cuentas se aprobarán anualmente por la Asamblea.

CAPÍTULO VIII

OBRAS, DATOS Y SISTEMAS DE VERIFICACIÓN

Artículo 34. Propiedad intelectual

La incorporación de una obra a Media-Society.com no implica por sí misma cesión de derechos.

Cada creador conservará los derechos que le correspondan salvo acuerdo expreso.

Artículo 35. Sistemas de procedencia

La Asociación podrá documentar:

a) autoría declarada;

b) fecha de depósito;

c) datos técnicos;

d) publicación;

e) licencia;

f) utilización de inteligencia artificial;

g) otros datos relevantes para establecer procedencia.

Estos registros tendrán naturaleza privada y documental.

Artículo 36. Protección de datos

Los sistemas de miembros, acreditados y verificación respetarán la normativa aplicable sobre protección de datos.

La información públicamente verificable se limitará a la necesaria para comprobar la identidad profesional y vigencia de una credencial.

CAPÍTULO IX

MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 37. Modificación

Los Estatutos podrán modificarse mediante acuerdo de la Asamblea con la mayoría establecida.

Artículo 38. Disolución

La Asociación se disolverá:

a) por acuerdo de la Asamblea;

b) por imposibilidad permanente de alcanzar sus fines;

c) por causa legal;

d) por resolución judicial firme.

Artículo 39. Liquidación

Los miembros de la Junta actuarán como liquidadores salvo decisión distinta de la Asamblea.

Artículo 40. Destino del patrimonio

El patrimonio remanente se destinará a una entidad sin ánimo de lucro cuyos fines estén relacionados con periodismo, cultura, libertad de expresión, derechos humanos, educación o creación.

En ningún caso podrá repartirse entre los asociados.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002 y demás normativa que resulte aplicable.

Aprobados en Madrid, a 6 junio 2020.